martes, 30 de noviembre de 2010

Colores para salones de clases

Psicología del color
Consejos para armonizar el ambiente de clase

Cuando se trata de buscar herramientas para mantener a los estudiantes concentrados, en actitud constructiva y listos para aprender, no importa si se trata de la última teoría en pedagogía o de un recurso sencillo como el manejo del color: todo lo que no hace daño, nos puede ayudar.
Sobre la psicología del color se ha hablado desde diferentes campos como la literatura –en las obras del
alemán Goethe-, la pintura –el trabajo pictórico y teórico de Kandisnky-, y por supuesto la psicología. Llegando a la conclusión de que los colores desprenden diferentes expresiones en sí mismos, capaces de influir en el ambiente y transmitir diversas sensaciones.
Emociones como calma, alegría, tristeza, maldad, creatividad, entre otras, cuentan con su equivalente
cromático, que aunque puede variar de cultura en cultura casi siempre coincide con la sensación que se desea transmitir. Teniendo en cuenta la capacidad de los colores para transformar nuestro entorno, de manera positiva o negativa, diferentes corrientes dedicadas a buscar la armonía en los ambientes que habitamos –diseño interior occidental, feng shui chino, etc.- han desarrollado fórmulas y estrategias para lograr tanto calmar como estimular emociones particulares, dependiendo de las actividades que allí desarrollemos.
En el caso de un salón de clases, el equilibrio entre emociones puede resultar complejo. No queremos que los niños sean indisciplinados pero tampoco queremos que sean pasivos. Necesitamos que sean activos y enérgicos pero al mismo tiempo ordenados. Queremos que se concentren sin ser introvertidos, entre otros. Si bien no se trata de elegir una emoción y un color y perpetuarla en el salón, sino de lograr combinaciones que dependiendo de las circunstancias ayuden a que los estudiantes se concentren y calmen o despierten y activen, a continuación elaboramos una lista de colores con sus significados para que a partir de allí cada maestro pueda elaborar su “plan cromático”.

Amarillo
Es el color más intelectual, se asociacon gran inteligencia. Es un color cálido, es el color de la luz, del sol, de la acción, del poder. Los tonos del amarillo suelen interpretarse como joviales, afectivos y excitantes. Es excelente para llevar alegría a los ambientes einspirar a actuar y llevar a cabo, por esto se recomienda en paredes y espacios que cubren grandes áreas.

Rojo
Usado con moderación, el rojo es excelente para centrar la atención de las personas; por ejemplo para bordear el contorno del tablero o para vestir cuando se quiere llamar la atención de los estudiantes. Beneficia a los niños depresivos o retraídos pues pone las “energías” en movimiento.

Verde
Es aconsejado para salones de niños de preescolar y primaria. Es el color de la vida vegetal y de la primavera, de lo que crece y da frutos, por tanto ayuda a generar nuevas ideas y a ser creativos. En salones de estudiantes adolescentes no es aconsejable pues representa a Peter Pan, el niño que nunca quiso crecer.

Blanco
Por ser la suma o síntesis de todos los colores, el blanco simboliza la unidad, el absoluto, la inocencia. Ayudar a despejar la mente y aunque puede cansar la vista también activa el intelecto a la vez que relaja. Cuando el tablero es blanco es importante fijarse que no refleje la luz porque esto crea rechazo y cansa la vista.

Azules
El azul representa la profundidad, por tanto es un tono introspectivo y sedante. Este color se aconseja, por
ejemplo, para materiales de estudio, como forros de libros, cubiertas y rayados de cuadernos, pues ayuda a la concentración en las tareas y hace el trabajo agradable por su efecto sedante.

Naranja
Por ser más cálido que el amarillo actúa como estimulante de las personas tímidas y tristes. Simboliza entusiasmo y exaltación, usado en pequeñas cantidades suele ser muy benéfico, pero en amplias extensiones se convierte en impulsivo y agresivo, por esto es mejor evitarlo en lugares u ocasiones donde se requiera concentración.

Rosa
Las mezclas de rojo con blanco producen un alto efecto relajante, se asocia con el romanticismo y la feminidad, por tanto distrae la mente de trabajos serios y de responsabilidad.

Como hemos visto no existe un único color adecuado para motivar el correcto aprendizaje y no existe tal cosa como un ambiente de clase perfecto. Sin embargo, existe la posibilidad de crear armonía y de construir un ambiente donde los cambios y flujos de emociones sean positivos.
La variedad en colores es la mejor herramienta para lograr que ellos disfruten y se diviertan mientras aprenden, basta con ver la fascinación que figuras como el arco iris ejercen sobre los más pequeños. A su vez, útiles como los lápices de colores ayudan a estimular la creatividad, la memoria y otros procesos; y si además tienen punta gruesa, suave y resistente, con buen contenido de cera para una vida útil larga, mucho mejor.
Aprender a combinar y entender la naturaleza de los colores de manera emocional les permite a los niños ver su mundo desde otros ángulos y estimula su creatividad, lo que se traduce en mejores resultados en su educación y en avances importantes para su futuro profesional. Además de facilitar la labor del docente, al poner a su disposición todo tipo de materiales que le ayudan en la transmisión de conocimientos.

Bibliografía
Moles, A. y Janiszewski, L. Grafismo funcional, CEAC Munari, 1990.
Moles, A. y Janiszewski, L. Enciclopedia de diseño, CEAC Munari, 1975.
Moles, A. y Janiszewski, L., Diseño y comunicación visual, Gustavo Gilí.
www.fengshui-mundo.com

Tomado prestado de www.eleducador.com

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Ya hay fecha y hora

Estimados padres y madres de familia integrantes de la mesa directiva de la APF:


En reunión informal hoy miércoles 24 de noviembre a la hora de la salida de la escuela se acordó que la junta extraordinaria de asamblea se llevará acabo el lunes 29 de noviembre a la 19:00 horas además de que la Sra. Maria de Jesús trataría de contactar a la vocal de 5° o alguna madre de familia del grupo ya que no han asistido a ninguna reunión, falta solicitar el apoyo del Maestro Manuel Castillo para poder llevar a cabo la reunión en las instalaciones de la escuela. En seguida le envío un correo para solicitar su cooperación.  

Saludos cordiales
Verónica Rodríguez Cecilio
Secretaria de la Mesa Directiva de la APF

Solicitud de propuesta para fecha y hora de la proxima junta de la mesa directiva de la APF


Estimados padres y madres de familia integrantes de la mesa directiva de la APF:


Debido a la carga e trabajo del Sr. Juan Eloy Rivas (tesorero) la cual le impide acudir a la junta acordada para este jueves 25 de noviembre a las 13:30 horas en las instalaciones de la Escuela y a que es de suma importancia que a la próxima reunión acudan todos y cada uno de ustedes se solicita su opinión para acordar nueva fecha y hora de la junta para la semana del 29 de noviembre al 3 de diciembre, en un horario en el cual todos podamos acudir.
Pueden dejar sus comentarios en el blogg o bien hacerlos de manera personal a la entrada o salida de clases.

Saludos cordiales
Verónica Rodríguez Cecilio
Secretaria de la Mesa Directiva de la APF

lunes, 8 de noviembre de 2010

¿Cómo debe construirse una Escuela?

“La mayoría de las escuelas rectangulares de hormigón parecen cárceles”. La decisión de los arquitectos ecuatorianos David Barragán (1981) y Pascual Gangotena (1977), de al borde Arquitectos, fue crear un espacio acorde con una escuela activa, relacionada con el ambiente del lugar, Puerto Cabuyal, en Ecuador, donde la imaginación de los niños y su deseo de aprender despierte, no un lugar donde se reprime a los niños.

Cómo los padres pueden manejar su enfado....



1ero. "Cure su pasado de enojo".
Ser padre puede ser terapéutico. Puede mostrarle cuales son sus problemas propios y motivarle a arreglarlos. Si su pasado está cargado de ira no resuelta, inicie el camino para curarse usted antes de enfadarse y dañar a su hijo. Los estudios demuestran que los hijos de padres que demuestran ira con frecuencia son más difíciles de educar. Identifique problemas de su pasado que puedan contribuir a la ira del presente.
¿Fue usted maltratado o duramente castigado cuando era niño? ¿tiene dificultad para controlar su genio? ¿nota usted una falta de paz interior?. Identifique situaciones del presente que le hacen enfadar: Un trabajo poco satisfactorio, espos@, usted mismo, los niños. Recuerde que es usted espejo de sus emociones. Si su hijo ve una cara crónicamente enfadada, y oye permanentemente una voz enfadada, esa es la persona que será en el futuro con mayor probabilidad.

2do. Mantenga la perspectiva.
Todos tenemos un botón de "enfado". Algunos padres son tan proclives a enfadarse que cuando explotan el perro se esconde. Pruebe este ejercicio:
en primer lugar divida los malos comportamientos de sus hijos en "pequeñeces" (molestias) que no merecen la pena el disgusto de enfadarse, y las cosas "grandes" (ponerse en peligro, dañar a los demás y la propiedad) que demandan una respuesta para su propia tranquilidad y la de su hijo.
en segundo lugar condiciónese usted mismo para que las pequeñeces no le molesten. He aquí unas "grabaciones" que repetir en su mente la próxima vez que su hijo haga algo que le irrita..
  •       estoy enfadado pero puedo controlarme.
  •       los accidentes ocurren.
  •       Yo soy el adulto aquí.
  •       me enfado con el hecho, no con la persona, el niño.
  •       mantendré la calma y así todos aprenderemos algo.
           Repita estos ejercicios una y otra vez actuando y sugiero añada algunas lineas como:
  •     Ops! se te ha caído, te paso una toalla, te ayudaré, lo hacemos juntos, etc.. Personalice su frase.
Notará usted un gran contraste entre esto y lo que oyó de pequeño. También se dará cuenta de que no es tan fácil como aparece.

Cuando una pequeñez de la vida diaria se produce usted estará más condicionado para controlarse. Puede respirar profundamente, alejarse, mantenerse frío, planee su estrategia y vuelva a la escena.
Por ejemplo: Un niño embarra pintura en la pared, sillón de su auto, o mueble favorito: Usted se ha condicionado para no explotar, usted da como respuesta un NO firme pero sin gritar, amenazar, chantajear o pegar. "Usted pide un tiempo fuera". Una vez que se ha calmado, insístale al niño(si es suficientemente mayor) en que le ayude a limpiar. Tener el control sobre su ira le proporciona al niño el mensaje siguiente "papá(mamá) está enfadado, y con razón. No le gusta lo que he hecho pero me sigue queriendo y cree en mí, y que soy capaz de solucionarlo, limpiarlo solo" Un mensaje de seguridad, valía y amor.

Hemos encontrado que tener un enfado a veces es peor para nosotros que para el niño. Nos deja exhaustos. Con frecuencia es nuestro sentimiento tras el enfado lo que nos molesta más. Una vez que nos damos cuenta de que podemos controlar nuestros sentimientos más fácilmente de lo que nuestros hijos pueden controlar su comportamiento, seremos capaces de sobrevivir a estas etapas de la infancia, ayudando a las venideras y no menos complicadas. Y así, la vida con nuestros hijos será más fácil. 

Cuando enloquecemos por un niño, no dejamos que la ira crezca tanto que se convierta en furia contra nosotros mismos por la perdida de control.

 El circulo de la IRA
  • enojo con el niño
  • enfado con uno mismo
  • más enfado con el niño por hacernos enojar
  • enfado por estar enojado
Usted puede romper este círculo en cualquier punto para protegerse usted y su hijo.

3ero. Haga de la ira su aliada.
Las emociones tienen un propósito. La ira sana le encamina a arreglar problemas, en primer lugar por que no dejará el comportamiento de su hijo sin corrección y en segundo lugar porque no le gusta como su mal comportamiento le molesta. Esta es ira útil.

yo siempre he tenido una tolerancia muy baja para los chillidos de los niños. A la edad de 15 meses mi hijo desarrollo un chillido que destrozaba los oídos, que hacía subir mi malestar y presión arterial como un cohete. O bien mis tolerancia estaba disminuyendo, o bien mis oídos se habían vuelto más sensibles con los años, pero el chillido de mi hijo pulsaba mi botón de enfado. No me gustaba mi hijo por ello, ni me gustaba yo por no gustarme mi hijo. Hubiera sido más fácil manejar el problema si yo no hubiera estado enojada. Pero porque estaba enfadada y me di cuenta que esto afectaba a mi actitud hacia mi hijo, me sentí encaminado a hacer algo con sus gritos, que yo concideraba un comportamiento malo que no encajaba en su, por otra parte, encantadora personita. Así que en lugar de mantener el foco sobre lo mucho que odiaba esos sonidos, lo puse en las situaciones que producían esos chillidos, e intenté anticiparme a esas situaciones.
Descubrí que cuando mi hijo se aburría, estaba cansado, hambriento o ignorado, chillaba. Es una personita que necesita una respuesta rápida, y sus chillidos la obtenían.Mi enojo me motivo a encontrar soluciones "para-chillidos". Me convertí en un padre más sabio, con un niño más agradable. Esto es ira útil.

4to. La ira se vuelve dañina cuando no se entiende como una señal para arreglar la causa. 
Usted la deja crecer hasta que le disgustan sus propios sentimientos, usted y la persona que causa que usted se sienta así. Pasa usted su vida en una batalla por pequeñeces, que hubiera podido ignorar o grandezas que hubiera debido arreglar. Esta es ira dañina.  

5to. Este prevenido para situaciones con ALTO RIESGO de desencadenar ira. 
¿está usted en una situación vital que le enfada? si es así, esta usted en riesgo de desahogar su ira con su niño.

  • Perder un trabajo o experimentar un evento con similar pérdida de autoestima, le puede hacer enfadar, con razón. Pero tenga en cuenta que eso hace más fácil que comportamientos de otra manera tolerables de los niños "pequeñeces", le lleven al límite.
  • Cuando uno está enojado las pequeñeces se convierten en "grandezas". si es usted repentinamente víctima de una situación que le lleve a estar enfadado, ayuda el preparar a su familia:
  • "Quiero que entiendan que papá (mamá) puede estar preocupado de ahora en un par de meses. He perdido mi trabajo (o la perdida que se tenga) y estoy muy nervioso por ello. Encontrare otro y todo volverá a estar bien, pero mientras, si alguna vez me enfado, no es que no los quiera, sino que tengo problemas conmigo mismo".
  • Si usted no "pierde la cabeza" es sabio pedir disculpas a sus niños (y esperar disculpas similares cuando ellos pierden los papeles): discúlpame pero estoy enfadado, y si no parezco racional o sensible es porque estoy luchando con mi problema, no es por tu culpa. No me he vuelto loco por ti!. 
  • También ayuda ser honesto con uno mismo, reconocer su vulnerabilidad y mantenerse en guardia hasta que el problema causante se resuelva. Siempre habrá problemas en la vida que no podamos controlar. A medida que nos convertimos en padres más expertos aprendemos a darnos cuenta de que la única cosa en nuestras vidas que controlamos son nuestras propias acciones.

Como usted maneje su ira puede funcionar en favor o en contra suya y de su hijo.

Psic. Argely Rodríguez Mendoza
Coordinadora de Atención a Población Vulnerable 
Fundación Caftánrojo AC

Rehabilitación de baños de la Escuela

Una de las tareas urgentes era dignificar los baños que son utilizados por nuestros hijos, los aspectos a considerar fueron: funcionalidad, higiene y aspecto.


Los grafitis son una de las costumbres difíciles de erradicar, por alguna extraña razón las actividades propias del lugar estimulan las ganas de escribir o dibujar.


Por las condiciones climáticas la oxidación es una amenaza constante, además se detectaron fugas de agua en conexiones y lámparas fundidas.






La participación de los padres de familia permitió realizar las tareas en un plazo corto y con un gran ahorro de recursos económicos.



Los baños tienen ahora un aspecto digno, su limpieza es más fácil y están correctamente iluminados, en los próximos días se resolverán los problemas de plomería para que su funcionamiento sea óptimo.

Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia

Secretaría de Educación Pública/Unidad Coordinadora de Atención a Padres de Familia
Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia

José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad queme confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 14, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Federal de Educación, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

Capítulo primero

OBJETO Y ATRIBUCIONES

Artículo 1°. El presente Reglamento regirá la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de educación preescolar,
primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las escuelas de estos tipos que la propia Secretaría autorice, reconozca o registre, conforme a la Ley Federal de Educación.
Artículo 2°. Las asociaciones de padres de familia, deberán construirse y registrarse de conformidad con la Ley Federal de Educación y este Reglamento.
Artículo 3°. Los padres de familia, los tutores y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán derecho de formar parte de las asociaciones a que se refiere el presente ordenamiento.
Artículo 4°. El objeto de las asociaciones de padres de familia será:
I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II. Colaboran en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes;
III. Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar, y
IV. Contribuir a la educación para adultos de sus miembros, en los términos de la ley nacional de la materia.
Artículo 5°. Las asociaciones de padres de familia se denominarán en la forma siguiente:
I. Asociaciones de padres de familia de las escuelas;
II. Asociaciones estatales de padres de familia o del Distrito Federal, y
III. Asociación Nacional de Padres de Familia.
Podrán constituirse asociaciones regionales de padres de familia cuando la Secretaría de Educación Pública así lo establezca y señale las circunscripciones territoriales respectivas.
Artículo 6°. Para el cumplimiento de su objeto, las asociaciones de padres de familia tendrán las siguientes atribuciones:
I. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen;
II. Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento;
III. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones;
IV. Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los planes y programas
educativos;
V. Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos;
VI. Promover la realización de actividades de capacitación para el trabajo;
VII. Colaborar en la ejecución de programas de educación para adultos que mejoren la vida familiar y social de sus miembros y su situación en el empleo, en el ingreso y en la producción;
VIII. Participar en el fomento de las cooperativas escolares, del ahorro escolar, de las parcelas escolares, y de otros sistemas auxiliares de la educación, cuando esto proceda, según los
ordenamientos aplicables;
IX. Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública la información que ésta les solicite para efectos del presente Reglamento, y
X. Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.
Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o con las autoridades escolares y educativas competentes, y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo.
Artículo 7°. Para el cumplimiento de su objeto en los términos previstos en este Reglamento:
I. Las asociaciones de las escuelas:
a) Representarán a los padres de familia, tutores y a quienes ejerzan la patria potestad miembros de las mismas;
b) Tratarán sus problemas, propuestas de soluciones y ofertas de colaboración con los respectivos directores de las escuelas, supervisores escolares y con las asociaciones estatales a que pertenezcan;
II. Las asociaciones estatales y la del Distrito Federal:
a) Representarán a las asociaciones de padres de familia de cada entidad federativa;
b) Desarrollarán sus respectivos programas de trabajo y cooperación y tratarán sus problemas y las soluciones que ofrezcan con las delegaciones generales de la Secretaría de Educación
Pública y, en el Distrito Federal, con las direcciones generales competentes de la propia Secretaría;
III. La Asociación Nacional de Padres de Familia:
a) Representará a las asociaciones estatales y a la del Distrito Federal;
b) Planteará y ejecutará sus planes de cooperación en beneficio general de las escuelas, alumnos y asociaciones, y
c) Desarrollará sus programas de trabajo y tratará los asuntos que presenten las asociaciones estatales y la del Distrito Federal, y los que acuerde la propia Asociación Nacional, con las
autoridades superiores de la Secretaría de Educación Pública.
Artículos 8° Las asociaciones que anteceden, elaborarán y aprobarán sus estatutos, los que observarán estrictamente las disposiciones de este Reglamento por cuanto su organización y
funcionamiento y en todo lo concerniente a su relación con las autoridades educativas.

Capítulo segundo

CONSTITUCIÓN

Artículo 9° En cada establecimiento de educación preescolar, primaria y secundaria, dependiente de las Secretaría de Educación Pública y en los de estos tipos que la propia Secretaría autorice, reconozca o registre, conforme a la ley, habrá una asociación integrada por los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.
Artículo 10. En los locales en que existan dos o más escuelas de las que menciona el artículo anterior, se organizará una asociación de padres de familia por cada institución educativa. Si éstas tienen turnos, se constituirá una asociación por cada turno.
Artículo 11. Los directores de las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, convocarán a las personas a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento, dentro de los 15 primeros días siguientes a la iniciación de cada ciclo escolar, para que, reunidas en asamblea, constituyan la asociación de padres de familia de las escuelas y elijan a su mesa directiva, en los términos que más adelante se establecen, levantándose las actas correspondientes, con la formalidad que señala el artículo 49.
Las asambleas que se celebren para elegir a las mesas directivas, designarán una mesa de debates provisional integrada por un presidente, un secretario y tres escrutadores. Se declararán electos quienes obtengan mayoría de votos.
Artículo 12. Las autoridades educativas correspondientes de la Secretaría de Educación Pública acordarán lo necesario para que se proceda a las integración de las asociaciones regionales en su caso, estatales, del Distrito Federal y de la Asociación Nacional a que se refiere el artículo 5° anterior y se convoque para la elección de sus mesas directivas, en los
términos de este Reglamento.
Artículo 13. Para constituir a las asociaciones estatales de padres de familia, se observarán las siguientes reglas:
I. En cada estado se integrará un consejo de 30 miembros propietarios y de 30 suplentes: 25 de ellos mediante insaculación de todos los presidentes de las asociaciones de las escuelas que menciona el artículo 1° del presente Reglamento y, los 5 restantes, por los presidentes de las asociaciones de escuelas de zonas urbanas y rurales cuya importancia educativa amerite su incorporación;
II. Los consejos elegirán a las mesas directivas de las asociaciones estatales de padres de familia, conforme a las previsiones de este Reglamento;
III. Los miembros de los consejos durarán en su encargo dos años, y
IV. Los miembros suplentes sustituirán a los miembros propietarios en sus
ausencias definitivas o temporales.
Artículo 14. Para integrar a la Asociación de Padres de Familia del Distrito Federal, se aplicarán las reglas que fija el artículo precedente.
Artículo 15. La Asociación Nacional de Padres de Familia se constituirá con los presidentes de las asociaciones estatales de padres de familia y el de la Asociación del Distrito Federal, que formarán el Consejo de la propia Asociación Nacional y su mesa directiva se elegirá en los términos de la convocatoria que expida conforme alartículo 12 anterior.
Artículo 16. El domicilio de las asociaciones de las escuelas será el mismo de los establecimientos escolares en que estén constituidas.
Las asociaciones estatales, la del Distrito Federal y la Asociación Nacional a que se refiere el presente Reglamento, tendrán sus domicilios en las respectivas capitales de los Estados y en Distrito Federal, en los locales que ellas ocupen o en los que decida poner a su disposición
la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 17. Las asociaciones de padres de familia que menciona el artículo 5° de este ordenamiento, acordarán estatutariamente o mediante acuerdos especiales, el financiamiento para su operación.
La Secretaría de Educación Pública podrá considerar programas específicos que presenten las asociaciones, dentro del marco jurídico que les corresponde, para eventualmente conceder su apoyo financiero.

Capítulo tercero

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 18. Son derechos y obligacionede los miembros de las asociaciones dpadres de familia:
I. Solicitar la intervención de la asociación para el planteamiento, ante las autoridades escolares componentes, de problemas relacionados con la educación de sus hijos, pupilos o representados;
II. Ejercer el voto en las asambleas;
III. Ser electos para formar parte de las mesas directivas y consejos de las asociaciones a que se refiere el presente Reglamento;
IV. Cooperar para el mejor funcionamiento de las asociaciones;
V. Participar en actividades de educación para adultos que emprendan las asociaciones;
VI. Colaborar, a solicitud de las autoridades escolares, en las actividades culturales y sociales que se realicen en los planteles;
VII. Desempeñar las comisiones que les sean conferidas en las asambleas;
VIII. Participar, de acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los problemas de conducta y de aprendizaje de sus hijos, pupilos o representados, y
IX. Cumplir con las que en ejercicio de la patria potestad o tutela, les señalen las disposiciones legales.
Artículo 19. Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos cuando así
lo determine la asamblea de padres de familia, por infracciones graves al
presente Reglamento y a los estatutos de las asociaciones, tras de haber sido oídos
conforme a derecho lo que tuvieran que alegar en su defensa y, a la vez, podrán ser restablecidos en sus derechos por acuerdo de las propias asambleas.
Igualmente, se suspenderán sus derechos a los padres de familia cuando dejen de ejercer la patria potestad por resolución judicial.

Capítulo cuarto

FUNCIONAMIENTO

Artículo 20. Son órganos de gobierno de las asociaciones de padres de familia:
I. Las asambleas de las asociaciones de cada escuela;
II. Los consejos de las asociaciones estatales y el del Distrito Federal, que son sus propias asambleas;
III. El consejo de las Asociación Nacional de Padres de Familia, que es su asamblea, y
IV. Las mesas directivas de las asociaciones.
Artículo 21. El quórum de las asambleas, de los consejos y de las mesas directivas, se integrará con la mayoría de miembros.
Artículo 22. Los padres y madres de familia, los tutores, y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán cada uno un voto en las asambleas de las asociaciones de las escuelas.
Artículo 23. Los acuerdos de los órganos de gobierno de las asociaciones de padres de familia se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 24. Las asambleas de las asociaciones de padres de familia de las escuelas, así como los consejos de las asociaciones estatales y el del Distrito Federal a que se refiere este ordenamiento, se reunirán para conocer los siguientes asuntos:
I. Elegir a los integrantes de las mesas directivas que los representen, en la forma que prescribe este capítulo;
II. Conocer los asuntos propios de su objeto;
III. Acordar y proponer las aportaciones voluntarias en numerario, bienes y servicios de las asociados;
IV. Estudiar, proponer y gestionar la realización de programas de educación para adultos;
V. Elaborar y aprobar sus estatutos y las modificaciones a los mismos;
VI. Sancionar los informes de los representantes de las asociaciones, en su caso;
VII. Nombrar a los miembros del comité de patrocinadores y a los del consejo consultivo, conforme al artículo 40 de este Reglamento;
VIII. Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados, y
IX. Resolver los demás asuntos que, de acuerdo con el objeto de las asociaciones
de padres de familia, sometan a su consideración los asociados.
Artículo 25. Las asambleas sesionarán en forma ordinaria dos veces al año, cuando menos, y extraordinaria cuando lo pida a la mesa directiva, por escrito, como mínimo, una cuarta parte de sus miembros.
Artículo 26. Los consejos de las asociaciones estatales y el de la Asociación del Distrito Federal, celebrarán dos sesiones ordinarias anuales cuando menos y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten, por escrito, diez de sus miembros.
Artículo 27. El Consejo de la Asociación Nacional de Padres de Familia, conocerá de los siguientes asuntos:
I. Elegirá la mesa directiva del Consejo conforme a la convocatoria que se expida en los términos del artículo 12 del presente Reglamento;
II. Aprobará su estatuto y sus modificaciones;
III. Examinará y aprobará su programa de trabajo y las actividades que estime necesarias dentro de su objeto;
IV. Sancionará los informes de la mesa directiva;
V. Resolverá los asuntos que pongan a su consideración las mesas directivas de las asociaciones estatales y la del Distrito Federal, que se susciten en cumplimiento de su objeto;
VI. Conocerá los conflictos que se presenten en la integración de las asociaciones estatales, en la del Distrito Federal y en la elección de sus mesas directivas;
VII. Elegirá a los miembros del Consejo Consultivo y del Comité de Patrocinadores de la Asociación Nacional, y
VIII. Los que le sometan los propios miembros del Consejo, dentro del margen
legal de este Reglamento.
Artículo 28. El Consejo de la Asociación Nacional celebrará dos sesiones ordinarias anuales, como mínimo, y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuando menos, diez de sus miembros.
Las sesiones se celebrarán en el domicilio oficial de la Asociación Naciona lo en el que sus miembros determinen para reunirse en otras entidades federativas.
Artículo 29. Las mesas directivas se integrarán en la forma siguiente:
I. En las asociaciones de padres de familia de las escuelas con un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y seis vocales;
II. En las asociaciones de padres de familia estatales y en las del Distrito Federal, con un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y ocho vocales: dos por la educación preescolar, dos más por al educación primaria, igual cifra por los
educación secundaria y, los dos restantes: uno por los consejos consultivos y otro por los comités de patrocinadores a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento, y
III. En la Asociación Nacional de Padres de Familia, con un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y diez vocales, seis por la educación preescolar, primaria y secundaria, a razón de dos por nivel educativo, dos por los consejos consultivos y dos más por los comités de patrocinadores a que alude la fracción anterior.
Artículo 30. Las mesas directivas que anteceden se elegirán por dos años y se renovarán anualmente la mitad de sus miembros, con excepción de las mesas directivas de las escuelas de educación preescolar que durarán en su encargo un año.
No serán admitidas las candidaturas de las personas que ocupen puestos en las mesas directivas de las asociaciones a que se refiere el artículo 5° del presente Reglamento, para un nuevo período, con igual representación.
El presidente y el tesorero de las mesas directivas salientes entregarán a los nuevos presidentes y tesoreros electos, la documentación comprobatoria de ingresos y egresos del período anterior cumplido y la información contable y de trabajo conforme a las normas que expida la Secretaría de Educación Pública.
Si se presenta renuncia o se abandona el cargo para el que hubiere sido electo cualquier miembro de las mesas directivas de las asociaciones que se rigen por este ordenamiento, la propia mesa directiva elegirá al sustituto, salvo el caso de presidente que será sustituido por
el vicepresidente.
Artículo 31. Las mesas directivas de las asociaciones de las escuelas, de las asociaciones estatales y de la del Distrito Federal, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Representar a las citadas organizaciones para el debido cumplimiento de su objeto;
II. Proponer el trato de asuntos a las asambleas y consejos dentro del objeto de las asociaciones;
III. Rendir informes de sus actividades a la asamblea o al consejo que corresponda;
IV. Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo a la consideración y aprobación de la asamblea o consejo respectivo, al igual que sus modificaciones;
V. Convocar a las asambleas o consejos ordinarios y extraordinarios;
VI. Cumplir los acuerdos de las asambleas y de los consejos;
VII. Proponer a las asambleas o a los consejos correspondientes la designación de los miembros de los comités de patrocinadores y de los consejos consultivos, y
VIII. Las demás que les confieran este Reglamento y el estatuto de la asociación.
Artículo 32. Las mesas directivas celebrarán sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten por escrito, cuando menos, cuatro de sus miembros.
Artículo 33. La mesa directiva de la Asociación Nacional de Padres de Familia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar los intereses que en materia educativa, en el plano nacional, sean comunes a las asociaciones de padres de familia, para el debido cumplimiento de su objeto;
II. Coordinar las actividades de los consejos de las asociaciones estatales y las del Consejo del Distrito Federal para el mejor desempeño de sus tareas;
III. Presentar al consejo sus programas de trabajo y actividades específicas;
IV. Cumplir los acuerdos del consejo;
V. Proponer a los miembros del Consejo Consultivo y del Comité de Patrocinadores de la Asociación Nacional, y
VI. Las demás que le confieran este Reglamento y las normas que la rijan.
Artículo 34. La representación legal de las asociaciones de padres de familia a que se refiere este Reglamento, recaerá:
I. Mancomunadamente en el presidente y el tesorero de la mesa directiva, en todos los asuntos que impliquen manejo de fondos y, en general, de actos de dominio;
II. En el presidente de la mesa directiva en los demás casos, si es que la asociación no hubiere establecido algún mandatario especial, y
III. En los mandatarios que para efectos específicos designe la propia asociación.
Artículo 35. Los vicepresidentes gozarán de voz y sólo votarán en las sesiones cuando sustituyan a los presidentes.
Artículo 36. Si los presidentes de las mesas directivas son electos posteriormente como presidentes de una asociación de superior grado, de una asociación estatal, de la del Distrito
Federal o de la Asociación Nacional, cesarán en sus funciones a partir de la fecha de su toma de posesión en el nuevo encargo y hasta el término del mismo, período durante el cual serán suplidos por los respectivos vicepresidentes.
Artículo 37. Los directores de los planteles, por sí mismos o por medio de sus representantes, podrán participar, en calidad de asesores, en las asambleas de padres de familia.
Artículo 38. Los funcionarios encargados de realizar la tarea de supervisión escolar en la Secretaría de Educación Pública, fungirán como asesores de las asociaciones de padres
de familia con domicilio en sus correspondientes circunscripciones territoriales y cooperarán con ellas para el mejor cumplimiento de su objeto, de conformidad con las instrucciones que
reciban de la citada Secretaría por conducto de las autoridades competentes.
Artículo 39. Los delegados generales de la Secretaría de Educación Pública en los estados y los directores generales de la propia dependencia, en el Distrito Federal, por sí o por los representantes que acrediten, podrán participar, en calidad de asesores, en las respectivas
asambleas de las asociaciones estatales y en la de la Avocación del Distrito Federal.
Artículo 40. Las asociaciones que menciona el presente ordenamiento, podrán contar con dos organismos auxiliares: un comité de patrocinadores que incorpore al trabajo de las asociaciones a personas destacadas de la comunidad en el área de influencia de las escuelas, en los estados y en el ámbito nacional, y por un consejo consultivo integrado por personas con experiencia en la actividad de las propias asociaciones.
Artículo 41. Los vocales que representen a los consejos consultivos y a los comités de patrocinadores en las mesas directivas, según el artículo 29 de este Reglamento, sólo tendrán voz.
Artículo 42. Los conflictos internos que se presenten en las asociaciones de padres de familia, se conocerán en la forma siguiente:
I. Los consejos de las asociaciones estatales, y el de la Asociación del distrito Federal, a propuesta de sus mesas directivas, atenderán los de las asociaciones de las escuelas que las
formen, y
II. Las asociaciones interesadas podrán recurrir en segunda instancia al escalón superior en jurisdicción conforme a la enumeración del artículo 5° de este Reglamento.
Artículo 43. Serán honoríficos y, en consecuencia, no remunerados, los trabajos que desarrollen los miembros y representantes de las asociaciones, para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 44. Conforme al programa que autorice la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración que se acuerde de las asociaciones estatales, la del Distrito Federal y la Asociación Nacional, podrá convocar directamente o a través de sus delegados generales en los estados, a reuniones regionales, estatales o nacionales de las asociaciones de padres de familia para el examen de asuntos, planes y programas que ofrezcan un interés educativo especial, dentro del objeto que la Ley Federal de Educación, y este Reglamento, señalan a tales asociaciones.

Capítulo quinto

REGISTRO

Artículo 45. La Secretaría de Educación Pública llevará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia; en el que gratuitamente se inscribirán:
I. El acta de constitución de las asociaciones a que se refiere este ordenamiento;
II. Los estatutos de las organizaciones que menciona la fracción anterior, y
III. Las actas en que conste la elección de las mesas directivas, miembros de los consejos y representantes según proceda, así como los nombres y cargos de quienes resulten electos, su aceptación y protesta, y los cambios posteriores que por cualquier causa tengan lugar.
Artículo 46. Las delegaciones generales de la Secretaría de Educación Pública en los estados, efectuarán, dentro de sus respectivas circunscripciones, las inscripciones a que se refiere el artículo anterior, una vez que se cercioren del cumplimiento de los requisitos correspondientes y concentrarán la información conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 47. Las inscripciones relativas a los consejos y a las mesas directivas de las asociaciones estatales y del Distrito Federal, así como la de la Asociación Nacional de Padres de Familia, se hará, al igual que las de las asociaciones de las escuelas del Distrito Federal, en la dependencia que designe el secretario de Educación Pública.
Artículo 48. Las inscripciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 45, en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, a que están obligadas las organizaciones mencionadas en el artículo 5° de este Reglamento, deberán solicitarse
precisamente dentro de un lapso de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho o acto que deba registrarse.
Para solicitar el registro de los estatutos según la fracción II del propio artículo 45, se concede un plazo de seis meses a partir de la fecha de constitución de la asociación de padres de familia que corresponda.
Artículo 49. Para que al Secretaría de Educación Pública efectúe las inscripciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 45, de este Reglamento, será necesario que las actas
y documentos que deban presentarse para registro cuenten con la constancia que expidan los representantes de la Secretaría de Educación Pública, acreditados al efecto.
Artículo 50. Los registros serán tramitados por los representantes de las mesas directivas, a través de las autoridades escolares y educativas competentes en la localidad de que se
trate.
Artículo 51. La Secretaría de Educación Pública podrá negar o cancelar el registro, según el caso, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por incumplimiento de las disposiciones relativas de la Constitución, la Ley Federal de Educación y de este Reglamento;
II. Por falta de requisitos de la documentación que se presente;
III. Por falsedad en los documentos que se ofrezcan para el registro;
IV. Por no acatar las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública emitidas conforme a este ordenamiento, y
V. Por clausura o baja del establecimiento escolar.
Artículo 52. Para los efectos del presente Reglamento, las asociaciones constituidas conforme al mismo podrán ejercer sus derechos y obligaciones a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia.
La representación legal de las mesas directivas a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento será acreditada mediante la Constancia de Registro que al efecto se expida.

Capítulo sexto

ASOCIACIONES PROMOTORAS DE EDUCACIÓN COMUNITARIA

Artículo 53. En las comunidades del país de escasa población o difícil acceso, aún cuando no funcionen en ellas establecimientos docentes, podrán integrarse asociaciones de padres de
familia que tendrán por objeto promover la impartición de los diferentes niveles de la educación básicas y la difusión cultural, así como colaborar y contribuir, en la medida de sus posibilidades, en el establecimiento y desarrollo de los servicios educativos.
Artículo 54. Las asociaciones a que hace referencia el artículo que antecede, tendrán además de las atribuciones consignadas en el artículo 6° del presente ordenamiento, las siguientes:
I. Llevar la representación de las comunidades ante las autoridades competentes para la defensa de sus intereses comunes en materia educativa;
II. Promover la prestación y desarrollo de los servicios de educación básica;
III. Vigilar la correcta utilización de los libros de texto, materiales didácticos y culturales y demás recursos que para apoyar la educación, se proporcionen a las comunidades, y
IV. Realizar los actos y, en su caso, otorgar los convenios y contratos que se requieran para apoyar y estimular la educación comunitaria.
Artículo 55. Las asociaciones a que se refiere este capítulo se constituirán por padres de familia, tutores y quienes ejerzan la patria potestad, así como por las personas de la comunidad que pudiera recibir los servicios de la educación para adultos.
En lo que no se opongan a las disposiciones legales y al presente Reglamento, la organización y funcionamiento de dichas asociaciones se regirán por los acuerdos de sus integrantes, los que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia que lleva la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 56. El secretario de Educación Pública dictará los acuerdos y expedirá las instrucciones para promover la integración de las asociaciones y regular su funcionamiento y organización en lo previsto por este Reglamento.

Capítulo séptimo

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57. Las asociaciones de padres de familia deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos; no efectuarán actividades
lucrativas en beneficio de sus asociados y ajustarán su actividad a las previsiones del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la
Ley Federal de Educación y de este Reglamento.
Artículo 58. En caso de duda respecto a la interpretación y aplicación del presente Reglamento, el secretario de Educación Pública determinará el criterio que deba prevalecer.

TRANSITORIOS:
Primero. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Reglamento para la constitución y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en las escuelas dependientes de las Secretaría de Educación Pública, expedido el 13 de enero de 1949, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año.
Tercero. Para hacer operante la renovación anual, por mitad, de los miembros de las mesas directivas de las asociaciones, con exclusión de las escuelas de educación preescolar, a que
se refiere el artículo 30 de este Reglamento, las convocatorias que cursen las autoridades competentes señalarán los siguientes cargos que, inicialmente, tendrán un solo período
anual:
I. En las asociaciones de las escuelas de educación primaria y secundaria, a que
se refiere el artículo 1° del presente Reglamento, en la primera elección se elegirá por un año el vicepresidente, el secretario de la asociación y los 3 primeros vocales y, por dos años, el
presidente, el tesorero y los vocales 4°, 5° y 6°;
II. En las asociaciones estatales, el vicepresidente, el secretario general, los dos primeros y los dos últimos vocales se elegirán por un año y, el presidente, el tesorero y los vocales 3°, 4°, 5° y 6°, por dos años; y
III. En el caso de la mesa directiva de la Asociación Nacional de Padres de Familia, se elegirán por un año, el vicepresidente, el secretario general y los vocales 1°, 3°, 5°, 7° y 9° y, por dos
años, el presidente, el tesorero y los vocales 2°, 4° , 6°, 8° y 10°.
Cuarto. Los directores de las escuelas harán las convocatorias que menciona el artículo 11, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
La primera elección de las mesas directivas a que se refiere este Reglamento, se hará por un período que concluirá con la elección de las mesas directivas correspondientes al ciclo 1981- 1982, para los que resulten electos por un año conforme al artículo transitorio anterior.
Quinto. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.
-José López Portillo.
-Rúbrica.
-El Secretario de Educación Pública,
Fernando Solana.
-Rúbrica.
*El Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia se publicó en el Diario Oficial del 2 de abril de 1980, y entró en vigor al día siguiente.
El capítulo sexto del Reglamento forma parte del Decreto de Adiciones al Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, que publicó el Diario Oficial el 16 de octubre de 1981, y entró en vigor, también, al día siguiente.